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Recalca Congreso la seguridad jurídica de las trabajadoras y trabajadores del Estado con familiares enfermos de cáncer

El pleno del Poder Legislativo Estatal, reformó el Código Administrativo del Estado de Chihuahua, para que los permisos o licencias, con goce de sueldo, para acudir a citas médicas para el tratamiento de cáncer, sean aplicables para padres, madres o tutores, de las niñas, niños o adolescentes diagnosticados con cáncer de cualquier tipo.

La autorización de los permisos o licencias antes señaladas, deberán expedirse por el área de recursos humanos que corresponda, o bien, por quien ocupe la titularidad del departamento al que se encuentre adscrita la persona que deba recibirlo, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de su solicitud.

Con la aprobación de la presente reforma, se tiene un marco normativo con las disposiciones a través de las cuales se podrá garantizar mayor seguridad jurídica a las trabajadoras y trabajadores del Estado, para que puedan disfrutar el tiempo necesario, sin que esto les perjudique en su relación laboral, cuando tengan la responsabilidad de cuidar hijas, hijos, pupilos o cónyuge que padezcan la enfermedad del cáncer. (Los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, fueron quienes presentaron la iniciativa).

Otros de los dictámenes aprobados a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, es el relativo a la solicitud enviada al Congreso de la Unión para que se reforme la Ley Federal del Trabajo, en lo referente a que las mujeres en estado de gestación puedan realizar teletrabajo en los casos que sea recomendado mediante certificado médico.

La propuesta presentada por los diputados de del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, busca salvaguardar la salud de las mujeres y la de sus hijas e hijos, además de garantizar una mayor protección y seguridad en el aspecto laboral a las mujeres trabajadoras que se encuentren en estado de gestación, otorgándoles una alternativa para realizar su trabajo.

Con lo anterior, se pretende establecer la obligación de la persona empleadora de ofrecer la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo cuando por circunstancias médicas sean necesarias.

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